¿Por qué las empresas deberían aplicar procedimientos de integridad económico-financiera?
Por Sebastian Kaufman
Mucho se ha escrito y hablado ya de la aplicación de sistemas de compliance para sujetos obligados por la normativa de prevención de lavado de activos, pero muy poco del resto de los actores económicos importantes que sin ser sujetos obligados, tienen un rol fundamental en el impacto del estándar de transparencia del país donde se desempeñan y del país donde pretendan hacer negocios.
Una empresa constructora, una corporación de medicina prepaga, aerolíneas, couriers, empresas de servicios públicos, droguerías, y otras tantos decenas de casos son grandes organizaciones económicas que diariamente lidian con cuestiones del ámbito público, gubernamental y fiscal. En los últimos años estas empresas incorporaron gerencias y direcciones de asuntos públicos y gubernamentales, destinados a resolver y estandarizar cuestiones de regulación pública, sin embargo, muy pocas han armado oficinas de compliance y transparencia económico-financiera sin estar obligadas por una carga pública específica, para desarrollar políticas que reduzcan los riegos legales, financieros, operativos, de contagio y reputacionales asociados a prácticas empresariales poco transparentes.
La norma ISO 19600:2015 ha dado una respuesta a esta demanda para quienes tengan la estructura y la espalda para montar este tipo de proyectos. Pero la pregunta que debemos responder antes es: ¿Por qué las empresas deberían incorporar estas medidas de prevención cuando no tienen una obligación legal de hacerlo? Parecieran existir dos incentivos claros para que ocurra, la reacción frente a un hecho interno que genere altos costos a los accionistas, o bien la necesidad de realizar negocios con empresas y gobiernos que si aplican altos estándares de transparencia y compliance, quienes suelen solicitar pruebas de las políticas de seguridad, control y riesgos aplicadas por la futura proveedora o cliente, lo que se conoce comúnmente como controles amplios de “background check”.
Los controles básicos suelen apuntar únicamente a antecedentes criminales, comerciales y financieros de las personas físicas y jurídicas, mientras que los amplios, exigen además pruebas de acciones afirmativas de compliance independientemente de que el futuro cliente salga bien parado del “background check” básico (esto es manuales de procedimientos, softs de consolidación y análisis de datos de las operaciones, matrices de riesgos, códigos de conducta, políticas de supervisión financiera del personal y auditorías periódicas, entre otras).
Nuestra propuesta es, sabiendo que vamos hacia un escenario cada vez más regulado y estandarizado en materia de compliance, definir el horizonte de negocios en una proyección de 5 a 10 años intentando develar si dentro de ese plazo nos proponemos ingresar en mercados de alta regulación en riegos económicos-financieros, y en caso afirmativo, comenzar a delinear e implementar procedimientos de compliance y transparencia que nos permitan llegado el caso, dar una rápida respuesta ante una posibilidad de negocios y hasta calificar para la norma ISO de referencia, de manera tal de estar preparado para ese momento. Perder opciones de negocios solo por no haber empezado a recorrer este camino, traerá como consecuencia la pérdida de oportunidades que asumirán otros competidores que si dieron ese salto de calidad a tiempo.