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Los seguros offshore y el blanqueo

Sep 28, 2016 | Publicado por Sebastián Kaufman | Derecho comercial |

Rodrigo1¿Es legal o ilegal contratar un seguro con empresas no radicadas en el país? Con la ley de blanqueo en plena vigencia, se plantea qué hacer con estos esquemas asegurativos.

Por Rodrigo Puertolas

La ley de blanqueo, de reciente sanción, ha disparado una importante serie de consultas profesionales de toda índole. Dentro de las discusiones suscitadas, se encuentra la situación de los seguros de vida y retiro contratados fuera de la plaza aseguradora argentina.

En tal sentido, corresponde hacer un repaso de las normas que afectan esta operatoria, así como también la naturaleza jurídica de los contratos de seguro de vida y/o retiro, a los fines de determinar, a nuestro criterio, si los mismos resultan ser «activos» del contribuyente que pretende ingresar al esquema de «sinceramiento» establecido en la ley 27.260.

 

La ley 12.988, mecanismo de defensa del mercado asegurador nacional

Sancionada como decreto ley durante un gobierno de facto, con la llegada del gobierno constitucional del Gral. Perón y en el marco de un conjunto de normas y políticas que podrían definirse como de «nacionalismo económico», se sanciona la ley 12.988, que ordena la prohibición de una manera mas sistémica.

El anexo I del texto ordenado por el Dto. 10.307/53, sostiene, en su artículo 2, que se encuentra prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. La norma establece, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.

se encuentra prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina

Durante la década de 1990-2000, y como consecuencia de interpretaciones disímiles de los alcances del Decreto 2284/91, se puso en duda si la novedosa norma surgida al calor de la apertura económica, había puesto fin a la prohibición establecida en el texto ordenado por el Dto. 10.307/53. Sin embargo, el resultado de los sumarios instruidos en la época, donde la misma administración sancionó a asegurados e intermediarios, saldaron la discusión en un sentido favorable a la tutela de la protección del sector asegurador nacional.

Así, hoy no caben dudas de que la prohibición establecida a mediados del siglo pasado se encuentra vigente.

 

El fondo de primas como derecho en expectativa

La mas destacada doctrina aseguradora tiene una visión bastante homogénea en relación a la institución del seguro de vida y el de retiro, especialmente en lo que hace a los derechos patrimoniales de los tomadores de dichos seguros.

A diferencia de lo que muchos de los contratantes de estas pólizas creen, los importes aportados en las pólizas de retiro, o la reserva matemática de las pólizas de vida individual, no resultan ser tenencias de los asegurados, sino que mas bien derechos en expectativa.

Es decir, para que dichos derechos en expectativa resulten ser tenencias de activos en el exterior, el asegurado debe realizar rescates totales o parciales de su póliza, llegando a rescindir, en algunos casos, el contrato que lo une con la aseguradora extranjera.

Estas primas, una vez percibidas, se integran al patrimonio del asegurador, quien también deberá, en función del contrato, previsionar en su pasivo contable en la medida del contrato que haya emitido.

Resulta entonces entendible analizar que las acreencias de los tomadores no son ciertas ni exigibles, sino en la medida del momento y la decisión de rescatar la póliza. De ello se deriva que, no resulte atendible considerar un activo estos importes, lo que nos lleva a concluir que no corresponde que tributen impuesto a los bienes personales.

 

La ley 27.260 de blanqueo y los derechos en expectativa

A los fines de encuadrar la situación en relación a la reciente norma, deberíamos analizar si el derecho en expectativa referido, encuadra dentro de la descripción amplia establecida en el art. 37, inciso «d» de la norma de blanqueo, que define que pueden ser objeto de declaración «todo tipo de derecho susceptible de valor económico».

Así, se debe analizar, con el marco normativo actual, podría considerarse que la expectativa es un derecho susceptible de valor económico. A criterio de suscripto no cabe duda de que, en caso de que se ejecute el rescate y los fondos pasen a una cuenta bancaria, dicho importe si podría ser objeto de exteriorización en función de esta norma.

Sin embargo, y aunque la autoridad de aplicación termine dictando reglamentación interpretativa que incorpore el «blanqueo de seguros off shore», resulta de dudosa validez dicha aplicación reglamentaria, en función de la vigencia de la prohibición de aseguramiento en el exterior.

Cabe preguntarse, asimismo, qué sucede si se «blanquea» el seguro, pero no se rescinde el contrato. Tolerar dicha conducta no sería mas que borrar de un plumazo la prohibición establecida por la Ley 12.988.

 

¿Qué hacer?

En este marco, no cabe más que recordar que la prohibición de asegurarse en el exterior sigue vigente, y que, si el criterio de la autoridad de aplicación resulta unívoco, tal vez pueda resultar una buena oportunidad para rescatar íntegramente todas las pólizas en el exterior, e ingresar los valores recibidos de los aseguradores al esquema establecido en la ley 27.260.

Sin embargo, resultaría interesante esperar un encuadre normativo específico para la actividad aseguradora, en función de los trascendidos de prensa dados por funcionarios de AFIP.

 

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