• Home
  • Somos Cambria
  • Noticias
  • Sitio de clientes
  • Contacto
Cambria Cambria Cambria
  • Home
  • Somos Cambria
  • Noticias
  • Sitio de clientes
  • Contacto

Los paraísos fiscales y el GAFI

Ago 18, 2016 | Publicado por Sebastián Kaufman | Compliance |

Sebastian1Es hora de que los países latinoamericanos le exijan al FATF-GAFI la inclusión de los paraísos fiscales como territorios no cooperantes. Hacia una nueva agenda regional.

Por Sebastian Kaufman

Llevó bastante tiempo que el FATF-GAFI (Grupo de Acción Financiera) quisiera debatir e incluir como delito precedente de lavado de activos al delito fiscal. Argumentos tales como la evasión no es lavado, o lo evadido si luego es blanqueado deberá pagar impuestos por lo que resuelve su ilegitimidad de origen, o bien no es comparable al narcotráfico o al contrabando porque no afecta otros bienes jurídicos en el proceso, etc. Sin embargo detrás de este debate existía otra realidad, y esto es que la mayoría de las economías desarrolladas del planeta y miembros fundadores del FATF-GAFI tienen soberanía propia o en forma de comunidad territorial con los más importantes paraísos fiscales de occidente. Vale decir que los paraísos fiscales no necesariamente son territorios que tienen como última finalidad el lavado de activos, pero lo posibilitan de formas extraordinarias y lo cubren de legalidad e inviolabilidad ante la comunidad internacional.

Sin embargo, a pesar de estos antecedentes, luego de varias décadas de debate interno, se incluyó en las nuevas 40 Recomendaciones y dentro de las 20 viejas categorías de delitos precedentes a la número 21: “tax crimes related to direct taxes and indirect taxes” (delitos impositivos vinculados a impuestos directos e indirectos) (FATF-GAFI; 2012:113).[1] Este notable avance, del que la Argentina ya había dado cuenta en su primera tipificación del delito de lavado de activos en el año 2000 mediante la Ley 25.246, sin embargo, aún no ha mostrado todo su potencial. Es decir, se trata de una modificación que ya tiene más de dos años pero que no ha afectado en lo más mínimo el estándar comercial y financiero de los paraísos fiscales regulados por las principales potencias económicas.

Algunos países que tienen metas políticas y económicas más importantes que ser plazas financieras de fácil acceso y baja tributación ya han comenzado hace bastante tiempo un proceso de cambio, lento pero constante hacia sistemas de mayor control y menor posibilidad de utilizar las facilidades financieras como vehículo de lavado de activos, tal el caso de Panamá o Uruguay, que mantenían en sus normativas financieras ciertas reglas de fácil acceso al anonimato y la estructuración de activos y que hoy por hoy van eliminando de a poco.

la mayoría de las economías desarrolladas del planeta y miembros fundadores del FATF-GAFI tienen soberanía propia o en forma de comunidad territorial con los más importantes paraísos fiscales de occidente

En los otros casos, particularmente el de las islas y territorios de ultramar pertenecientes a coronas europeas, no solo no han intentado un cambio sino que han usufructuado el caudal de dinero que sigue circulando hacia ellos producto del agravamiento que propone el FATF-GAFI para el delito fiscal, que en la mayoría de las jurisdicciones occidentales todavía contempla penas suspensivas cuando se puede cancelar las deudas, cosa que no ocurre con el delito de lavado de dinero.

En el Decreto regulatorio de la Ley del Impuesto a las Ganancias 1037/2000 modificado por el 589/2013, la Argentina emitió un listado de territorios considerados paraísos fiscales, que luego corrigió a aquellos que no habían suscripto convenios de cooperación e intercambio de información. Por mencionar algunos casos relevantes dentro de los 88 citados podíamos encontrar a: Isla de Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes (Territorios no autónomos del Reino Unido); Antillas Holandesas, Aruba (Territorios de Países Bajos), Luxemburgo, Groenlandia, y la Polinesia Francesa (Territorio de Ultramar de Francia).

Esta solución es práctica y útil a los efectos de la acción supervisora del Estado sobre las cuentas de sus ciudadanos, pero no alcanza para remover la utilización de los paraísos fiscales como refugio de los lavadores con el aval de las economías desarrolladas que los protegen.

Por todo esto, se hace imperativo que el bloque latinoamericano liderado por Brasil, México y la Argentina, con el aval de GAFILAT y sumando a otros países del mundo que durante estos años han hecho esfuerzos importantes para adaptar sus normativas y sistemas de prevención al estándar GAFI, inicien una campaña persistente en el plenario del organismo para que se declare territorios no cooperantes a los paraísos fiscales que sigan negándose a aplicar el estándar de las 40 Recomendaciones Internacionales en su espíritu más que en su letra, sobre todo si responden a la soberanía o comunidad de estados de países cooperantes del GAFI que los utilizan para mantener su estatus internacional pero al mismo tiempo contar con territorios donde operar con un estándar que sería claramente cuestionado en una Ronda de Evaluación Mutua de alto nivel.

Para conocer la utilidad del delito fiscal como precedente de lavado de activos hace falta tiempo y aprendizaje de los órganos operativos, de control y judiciales respecto de que tipo de acciones serán punibles y como se las podrá detectar y procesar. Sin embargo, para comenzar a considerar a los paraísos fiscales territorios de alto riesgo de lavado de activos solo es necesario el consenso internacional que se logrará mediante una sostenida e inteligente diplomacia en el seno de los organismos internacionales vinculados al tema: FATF-GAFI, OCDE, IAIS y IOSCO entre otros.

Es justo que el FATF-GAFI presione y pretenda que los países que tienen retrasos en su agenda y legislación respecto del estándar de las 40 Recomendaciones corrijan sus deficiencias, la mayoría de las veces lo hace utilizando la presión simbólica que significa aparecer mencionado en las famosas listas “statements” que se publican al finalizar cada plenario. Sería igual de justo pretender que se publiquen listas con territorios donde, sin lugar a dudas el nuevo delito precedente N° 21 puede cometerse de forma sistemática y reiterada, para que el resto de las economías del mundo no miren de reojo si sus ciudadanos giran activos hacia esas geografías y deban aplicar las mismas contramedidas que aplican cuando un país no cumple con el estándar internacional; y para que al mismo tiempo las potencias protectoras de los paraísos fiscales se hagan cargo de la responsabilidad que les cabe en la comunidad internacional si avalan este tipo de esquemas cuando las jurisdicciones cambian de nombre pero no de autoridades soberanas.

[1] FATF-GAFI, “International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation. The FATF Recommendations, París, France, Feb 2012.

favicom mix-05

Compartir

Contacto

Enviar Mensaje

Servicios profesionales
de Abogacía y Consultoría
  • Home
  • Somos Cambria
  • Noticias
  • Sitio de clientes
  • Contacto
  • Cambria
  • Juncal 1126, 6º, C1062ABL, CABA
  • (+5411) 5263-2302
  • Info@cambrianet.com.ar

Buscar

Categorías

  • Compliance
  • Derecho comercial
  • Derecho Societario
  • Integridad Corporativa
  • Regulación Financiera
  • Derecho Laboral
  • Derecho Penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho constitucional
  • Derecho Ambiental
  • Novedades
Anterior Siguiente