Alerta: declaraciones juradas de impuestos y lavado de dinero
El último viernes la AFIP y la UIF publicaron en el boletín oficial sendas resoluciones imponiendo la prohibición de solicitar declaraciones juradas de impuestos (ganancias y bienes personales). Claramente el contexto actual del país en el medio de la ley de sinceramiento fiscal, ayudo a la AFIP a imponer su autoridad por sobre los sujetos obligados en busca de que cada vez más ciudadanos ingresen al mecanismo de exteriorización, puesto que los bancos y otros sujetos financieros habían resuelto evaluar las solicitudes de blanqueo sobre la base de una proyección de la capacidad fiscal hacia atrás de los solicitantes.
Sobre esta cuestión tenemos varios ejes para pensar. En primer lugar, si bien es claro que la AFIP es el organismo de aplicación de la legislación fiscal, no resulta tan claro que tenga la suficiente autoridad administrativa como para imponer una acción de orden sobre sujetos obligados por la ley 25.246 y cuya autoridad de aplicación es la UIF y en todo caso sus supervisores naturales como el BCRA o la CNV de manera accesoria. La UIF igualmente corrige en su propia resolución lo que la AFIP decide, pero pareciera no ser el orden exacto de las cosas que quien imponga tal prohibición sea la autoridad fiscal, cuando no es a ella a quien se le debe responder frente a las obligaciones que emanan de la normativa anti-lavado.
Respecto a la pertinencia de la prohibición, la AFIP dice que la solicitud atenta contra el secreto fiscal consagrado en nuestra legislación, y esto es claramente falso. El secreto fiscal no es absoluto y debe ser interpretado en el marco del resto de las obligaciones legales de los actores jurídicos y administrativos públicos y privados de un país. Con el mismo criterio los funcionarios públicos contemplados en la Ley de Ética Pública no estarían obligados a abrir sus declaraciones juradas por prevalencia del secreto fiscal, o las empresas públicas a colgar sus balances en los mercados donde cotizan, los que contienen sin lugar a dudas información fiscal sensible. El secreto fiscal puede custodiarse de diferentes maneras, y que un privado acceda a una declaración jurada justamente lo hace responsable de la custodia tal y como lo haría la autoridad nacional, utilizando para si la información que precisa para cumplir con su legislación mandante y custodiando el secreto fiscal para con terceros. Ya hemos presentado en otras columnas la relación de igualdad jurídica que puede alegarse entre el delito de enriquecimiento ilícito (previsto para funcionarios públicos) y el auto-lavado, por lo que resulta muy difícil pensar otro mecanismo de medición y control distinto a la constatación año a año de la evolución patrimonial presentada a las autoridades fiscales, como forma de diagnosticar un posible caso de evasión fiscal y posterior blanqueo de activos.
Respecto a que la solicitud de declaraciones juradas era una posibilidad más de la normativa, pero no la regla como alega la UIF, esto es claramente desmentido por algunas inspecciones de supervisores colaboradores, que aún a lo largo de este año, solicitaban la constancia de dicha documentación en los legajos auditados. Y, si bien es cierto que la UIF puede deshacer ese camino proponiendo otras vías de información, también es cierto que esto no ha sido oportuna y coherentemente modificado en la normativa mandante como para dejar a los sujetos obligados certeza de que no serán cuestionadas decisiones basadas en elementos de menor alcance probatorio que las declaraciones impositivas. Por ejemplo, debería eliminarse de la lista de delitos precedente de los reportes la evasión simple y la evasión agravada, porque es de imposible cumplimiento dicha presunción en un reporte de operación sospechosa sin contrastar declaraciones juradas de impuestos.
Finalmente, resta saber cómo resolver los perfiles y cupos operativos de los clientes prescindiendo de las declaraciones juradas, y esto tal vez sea lo más difícil de definir de manera contundente. Una primera respuesta podría ser solicitar información documental respecto de la propiedad de bienes registrables que de otra forma aparecen en los documentos fiscales y certificados de ganancias (que en parte ya se piden a los asalariados, por ejemplo) para proyectar ingresos y patrimonios de manera más justa. Será entonces responsabilidad de los sujetos obligados definir cómo medir de ahora en más los desvíos de perfil, los cupos operativos y las posibles inusualidades y sospechas sin contar con la carga probatoria que significaba la documentación fiscal, y esto implica profundizar y desarrollar un enfoque basado en riesgos con mayor rigurosidad y certeza.